Naturaleza jurídica
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, como de Mancomunidad de Municipios fue creada por el Real Decreto-Ley de 4 de octubre de 1927, con el fin de atender al abastecimiento de agua potable a la Base Naval de Cartagena y de las poblaciones de Murcia, Cartagena y Orihuela y aquellas otras que solicitaron asociarse.
El Estado financiaría las obras, pero la Base Naval de Cartagena habría de hacer frente a una parte alicuota del coste de las mismas proporcional a la dotación de agua que, previo acuerdo, se reservase, siendo el saldo restante la parte aplicable a la Mancomunidad de los Municipios y de cuyo reembolso debería responder.
Por el Real Decreto de 2 de marzo de 1928 se aprueba el Reglamento de la Junta Administrativa y establece su capitalidad en la Capitanía General del Departamento Marítimo de Cartagena, siendo su Presidente el "Capitán General del Apostadero de dicha ciudad".
El Real Decreto-Ley de 22 de julio de 1928 aprueba el Reglamento de la Mancomunidad de Municipios, y en su artículo 2.º se determina que gozará de personalidad y autonomía para el cumplimiento de sus peculiares fines, sin perjuicio de las necesarias relaciones de correspondencia que haya de mantener con los diversos órganos del Poder público y la acción fiscalizadora de los órganos ministeriales correspondientes; tales como Fomento, Hacienda y Marina. La representación legal y la encarnación de su personalidad jurídica corresponden a su Presidente.
El Real Decreto-Ley de 2 de agosto de 1930 que aprueba el Proyecto de Bases del Plan General de Obras y la fórmula económica aplicables a la Mancomunidad, representa una modificación importante en su planteamiento financiero, ya que transforma la aportación del Estado en unas subvenciones fijas a fondo perdido abonables por anualidades por los Ministerios de Marina y Fomento.
La Ley de 27 de abril de 1946 supone una transformación profunda de la Mancomunidad, suponiendo que "actuará bajo la dirección de un Consejo de Administración, como organismo delegado del Ministerio de Obras Públicas" al que asigna plena personalidad jurídica distinta de la del Estado en el ejercicio de sus funciones, deroga lo dispuesto en los Reales Decretos-Leyes de 4 de octubre de 1927, 2 de marzo y 22 de julio de 1928 y 2 de agosto de 1930, quedando únicamente subsistentes de los mismos, con el carácter de disposiciones reglamentarias, los preceptos que no se opongan al cumplimiento de esta Ley.
En su artículo 3.º se dispone que todos los Ayuntamientos adheridos hasta ese momento a la Mancomunidad quedan obligados a ratificar su permanencia en la misma dentro del plazo de cuatro meses, y concede otro plazo igual para que los municipios situados en la zona geográfica que puede ser abastecida por los canales puedan solicitar su ingreso como miembros de pleno derecho.
En su artículo 5.º indica el régimen de auxilio del Estado a las obras de primer establecimiento (50 por ciento) así como las fuentes de recursos de las cuales podrá disponer Mancomunidad para el desarrollo de sus fines. Entre ellos se contemplan específicamente los empréstitos y operaciones de crédito que realice, previa autorización del Gobierno.
En su artículo 6º establece la composición del Consejo de Administración y dispone la actuación por su delegación de un Comité Ejecutivo, así como su composición.
El Decreto del Ministerio de Obras Públicas de 28 de junio de 1946 (B.O. de 5 de julio), establece normas para determinar la dotación de agua a los Municipios y para que los establecimientos oficiales y entidades de carácter estatal situados en la zona geográfica puedan ser abastecidos directamente por la Mancomunidad.
Los Decretos Leyes de 23 de mayo de 1947 y 19 de octubre de 1951 fijan las subvenciones anuales del Estado en 2,4 y 4,8 millones de pesetas, respectivamente.
El Decreto Ley de 10 de agosto de 1950 modifica los artículos 6.º y 7.º de la Ley de 27 de abril de 1946 en la que se refiere a la designación de Delegado del Gobierno Presidente, desvinculando el cargo de la persona que ocupe la Capitanía General del Departamento Marítimo de Cartagena.
La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1957 resuelve que la Vicepresidencia del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo quede vinculada al Comisario de Aguas de la Cuenca del Segura.
El Decreto 3418 / 1963, de 12 de diciembre, aporta a la Mancomunidad 606,8 millones de pesetas que se estiman necesarios para terminar las obras del antiguo Plan.
Por Resolución de la D.G. de Obras Hidráulicas de fecha 16 de octubre de 1971 se aprueba definitivamente el Anteproyecto Modificado de Ampliación de los Abastecimientos, que marca el punto de partida de la nueva etapa de obras de la Mancomunidad.
Por Decreto de 6 de marzo de 1975, el Estado concede una subvención de mil setecientos cuarenta y cuatro millones de pesetas, con destino a la financiación de las obras derivadas del Plan de Ampliación de los Abastecimientos.
El Real Decreto 2714/76, de 30 de octubre establece la estructura orgánica básica del Organismo, que ha sido objeto de modificaciones restantes por resoluciones de la Comisión Interministerial de Restricciones, órgano actualmente competente en la materia.
El Real Decreto 726/1990, de 8 de junio establece nivel orgánico de Subdirector General para el Director del Organismo.
Las Leyes 66/1997, de 30 de diciembre, (artículo 99), y 55/1999, de 29 de diciembre, (disposición adicional decimotercera), limitan temporalmente la condición de miembro de pleno derecho de las entidades estatales privatizadas hasta finales de diciembre de 2001.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, (artículo 60), adapta los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos (la Mancomunidad entre ellos), a la condición de organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril (L.O.F.A.G.E). Su disposición adicional cuadragésimo primera modifica la Ley de 27 de abril de 1946, añadiendo al artículo 1 el inciso de que "además, la Mancomunidad podrá incrementar el suministro de agua potable a los Municipios con la finalidad de abastecer a instalaciones industriales y de servicios cuyas necesidades no se encuentren contempladas en sus dotaciones", y modificando el artículo 3 de forma que todos los municipios situados en su zona geográfica puedan solicitar su ingreso en el Organismo al Ministerio de Medio Ambiente.
La Ley 33/2003, de 30 Noviembre (disposición adicional vigesimosegunda), establece el régimen de incorporación de bienes al Patrimonio del Estado.
La Ley 62/2003, de 30 de Diciembre (artículo 16), establece las tasas que constituyen recursos propios del Organismo.