Órganos de gobierno

Artículo 4º del Real Decreto 2724/1976 de 30 de Octubre

"La Mancomunidad de los Canales del Taibilla estará regida por:

a) El Delegado del Gobierno
b) El Consejo de Administración
c) El Director"

DELEGADO DEL GOBIERNO

Artículo 7º de la Ley de 27 de Abril de 1946

"... representará oficialmente a la Mancomunidad y le corresponderá en cuanto es de la competencia de aquellos, la tramitación de sus acuerdos y la relación oficial con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, autorizar los gastos aprobados y ordenar los pagos autorizados. Tendrá el derecho de veto suspensivo de los acuerdos del Consejo y Comité, elevándolo a resolución definitiva de dicho Ministerio".

Artículo 22 del Decreto-Ley de 10 de Agosto de 1950

"Será de libre potestad del Gobierno la designación, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de su Delegado en el Consejo de Administración, asumiendo el que así se nombre las funciones de Presidente de dicho Consejo y de su Comité".

Delegados del gobierno desde 1927

Ver cuadro

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 2º de la Ley de 27 de Abril de 1946

El consejo de Administración de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla tendrá plena personalidad jurídica y distinta de la del Estado en el ejercicio de las funciones que por esta ley se le encargan, disfrutará de autonomía administrativa y económica, sin sujetarse a la ley de Administración y Contabilidad del Estado, pero estará intervenida su actuación en los aspectos financiero y contable, por un Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, regirá y administrará los correspondientes servicios con facultad de adquirir, poseer, enajenar y permutar toda clase de bienes, podrá celebrar subastas, consursos y destajos para la ejecución de obras, adquirir materiales y establecer instalaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes para la contratación de obras públicas, gozará de las mismas exenciones tributarias que el Estado en operaciones análogas y contra su resolución cabrá recurso ante el Ministerio de Medio Ambiente".

Presidido por el Delegado del Gobierno y constituido por una serie de representantes oficiales de diversos sectores de la Administración del Estado y miembros de su Comité Ejecutivo, y un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados y entidades públicas abastecidas. Por delegación del Consejo actúa un Comité Ejecutivo constituido por los representantes oficiales, los Alcaldes de Murcia, Alicante, Cartagena, Lorca y dos de los representantes de los demás Ayuntamientos.

 


Presidente y Vicepresidente

Presidenta-Delegada del Gobierno Dª. Francisca Baraza Martínez(*)
Vicepresidente 1º Comisario de Aguas D. Francisco Javier García Garay(*)
Vicepresidente 2º Alcalde de Murcia D. José Antonio Serrano Martínez(*)
Vicepresidente 3º Alcaldesa de Cartagena Dª. Noelia María Arroyo Hernández(*)
Vicepresidente 4º Alcalde de Alicante D. Luis Barcala Sierra (*)

Vocales

Delegado Provincial de Economía y Hacienda D. José Antonio Ayén López (*)
Intendente de Cartagena D. Francisco Javier García Lanza (*)
Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Segura D. Carlos Marco García (*)
Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla D. Carlos Conradi Monner(*)
Abogada del Estado Dª. Ana Pérez Díaz (*)
Alcalde de Lorca D. Diego José Mateos Molina (*)
Alcalde de Guardamar del Segura D. José Luís Sáez Pastor (*)
Alcaldesa de Santomera Dña. Inmaculada Sánchez Roca (*)

Un representante de cada uno de los restantes Ayuntamientos mancomunados.
Un representante de cada una de las Entidades Estatales directamente abastecidas.

Invitados

Un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia D. José Sandoval Moreno (*)
Un representante de la Comunidad Autónoma de Valencia D. Manuel Aldeguer Sánchez (*)
Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Dña. Isabel María Moreno Díaz (*)
Director Adjunto de la MCT D. Juan Francisco Cascales Salinas (*)
Alcalde de Elche D. Carlos González Serna (*)

Secretario

Secretaría General del Organismo Dña. Miriam Bódalo Valcárcel (*)

 

(*) Comité ejecutivo

 

DIRECTOR

Artículo 7º de la Ley de 27 de Abril de 1946

"El Director dependerá del Ministerio de Obras Públicas en el ejercicio de sus funciones... y le corresponde: La Jefatura de los Servicios Técnico y Administrativo de la Mancomunidad... Tendrá, además las atribuciones que especialmente le confieran las disposiciones reglamentarias".

Artículo 7º del Real Decreto 2714/1976 de 30 de Octubre

"El Director, que será nombrado de acuerdo con las previsiones de la plantilla orgánica, tendrá como funciones propias de la Dirección, las que figuran en el artículo séptimo de la ley de 27 de Abril de 1946, y asumirá las competencias que se determinan en los artículos siguientes."

Artículo 5.2 del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio (resolución dada por el Real Decreto 726/1990, de 8 de junio)

"2. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, cuyo Director tiene nivel orgánico de Subdirector General"

Directores desde 1927

Ilmo. Sr. D. Agustín Martin-Montalvo y Gurrea (1927-1936)
Ilmo. Sr. D. Rafael de la Cerda y de las Bárcenas (1939-1964)
Ilmo. Sr. D. Julián Pradera Pradera (1964-1973)
Ilmo. Sr. D. Antonio Nieto Llobet (1973-1986)
Ilmo. Sr. D. Isidoro Carrillo de la Orden (1986-2006)
Ilmo. Sr. D. Joaquín Salinas Campello (2006-2008)
Ilmo. Sr. D. Andrés Martinez Frances (2009-2014 )
Ilmo. Sr. D. Carlos Conradi Monner (desde 2014)